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Referendo por la paz recibe aval constitucional

La votación podrá coincidir con elecciones populares, excepto con las presidenciales, advirtió la Corte.
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22 de Octubre de 2014

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El referendo por la paz sí podría coincidir con elecciones populares, a excepción de las presidenciales. Así lo concluyó la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad del proyecto de ley estatutaria que pretende que los colombianos manifiesten en las urnas si apoyan los acuerdos de paz a los que lleguen el Gobierno y las FARC (P. L. 063/13S-073/13C).

 

De acuerdo con la Sala Plena, el único obstáculo al que se enfrenta esta pretensión, contenida en el artículo 2º de la iniciativa, está en el artículo 262 de la Constitución, que impide que la elección del Presidente y el Vicepresidente de la República se realice de manera simultánea con cualquier otra contienda electoral.

 

En criterio de la Corte, no existe ninguna objeción para que el referendo se efectúe durante las elecciones regionales del 2015, en las que se elegirá a alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles.

 

Además, señaló que la expresión “ofrecer”, también contenida en el artículo 2º del proyecto, debe ser entendida como la pregunta que le haga el jurado de votación al ciudadano para que este precise si quiere recibir o no el tarjetón que contiene los interrogantes referidos a los acuerdos de paz.

 

La Corte no acogió los argumentos del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, para quien la coincidencia del referendo con otro acto electoral viola la Ley 134 de 1994, sobre mecanismos de participación ciudadana.

 

El funcionario también se oponía a los instrumentos que el proyecto le otorga a quienes pretendan la desaprobación de los textos sometidos a refrendación, y a que los ciudadanos pudieran pronunciarse sobre su conveniencia sin que esos contenidos hubieran tenido un control previo.

 

Tampoco fue recibida la conclusión de Ordóñez sobre el supuesto vicio de procedimiento cometido en el trámite de la iniciativa porque el artículo 2º no fue aprobado por mayoría en la Comisión Primera del Senado.

 

(Corte Constitucional, Noticia (PE-042), oct. 22/14, M. P. María Victoria Calle)

 

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