Recursos recaudados a través de facturas de energía para soluciones energéticas en La Guajira deberán ser devueltos
09 de Noviembre de 2023
a Corte Constitucional declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1276 del 2023, que preveía medidas para la transición energética en el departamento de La Guajira. Así mismo, dispuso retrotraer al 31 de julio del 2023 los efectos de la inexequibilidad de los artículos 3º, 6º, 7º y 8º.
El artículo 3º de la mencionada disposición, sobre recursos para soluciones energéticas, establecía que con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a su expedición y hasta el término de seis meses o más, según lo determinara el Congreso, se incluiría en todas las facturas del servicio de energía eléctrica emitidas en el resto del territorio nacional, un valor denominado “Aporte departamento de La Guajira”. Dicho aporte tendría un valor de $ 1.000 por factura, cuyo pago sería obligatorio para los usuarios de los estratos socioeconómicos 4, 5 y 6, y un valor de $ 5 mil por factura, cuyo pago sería obligatorio para los usuarios comerciales e industriales.
La Sala Plena estimó que el impuesto previsto en este artículo no está relacionado con la prestación del servicio de agua o saneamiento básico y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y de legalidad de los tributos. Además, establece una sanción que desconoce el debido proceso y resulta desproporcionada. (Lea: Estos son los 13 decretos que expidió el Gobierno para La Guajira).
Compensación
Por lo tanto, señala el comunicado de prensa, los recursos recaudados en virtud de lo previsto en dicho artículo deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de adopción de la decisión.
De otra parte, la Corte encontró que los artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo 1276 del 2023 contenían modificaciones estructurales a la regulación ordinaria del servicio de energía eléctrica, en los términos de la Ley 143 de 1994, de manera que constituyen un exceso en el ejercicio de la facultad legislativa excepcional que la Constitución Política reconoce al presidente de la República en un estado de emergencia.
Por último, en cuanto al artículo 7º de la disposición cuestionada, que ordenó la suspensión inmediata de los contratos de suministro de energía media anual a largo plazo producida con fuentes no convencionales de energía renovable en el departamento de La Guajira, compromete intensamente el principio de autonomía de la voluntad y los derechos de los consumidores del servicio de energía eléctrica.
La disposición contiene una orden imperativa que modifica unilateralmente contratos bilaterales sin consultar la voluntad de las partes, ni prever esquemas de compensación, restablecimiento del equilibrio financiero del contrato o prevención de sus efectos en los precios que habrán de asumir los consumidores de energía (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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