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General


Recurso extraordinario de revisión no procede contra fallos de tutela

Estos asuntos escapan de la competencia del juez ordinario, pues se trata de alegaciones propias del derecho constitucional.
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03 de Marzo de 2014

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Los recursos extraordinarios de revisión presentados ante la Corte Suprema de Justicia no proceden contra sentencias de tutela, advirtió la Sala de Casación Laboral.
 
Según el alto tribunal, estos asuntos escapan de la competencia del juez ordinario, pues se trata de alegaciones propias del derecho constitucional y, particularmente, de la acción de tutela, cuya revisión corresponde a la Corte Constitucional.
 
El Decreto 2591 de 1991, recordó, señala que las sentencias de tutela pueden impugnarse y deben ser remitidas a dicha Corte, para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 241-9 de la Constitución.
 
La Sala reprochó que el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazara su propia competencia frente al caso analizado porque se trataba de actos administrativos que se produjeron en cumplimiento de un fallo de tutela. Como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es propia del juez contencioso administrativo, no es de recibo una respuesta de esa naturaleza, advirtió.
 
La Corte Suprema, recalcó, carece de facultades legales para asumir la actuación, pues ambos temas son propios de jurisdicciones que no integra. Esa carencia de jurisdicción impide el estudio de fondo de las pretensiones que se formulen, concluyó la corporación.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Auto 62012, dic. 10/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)

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