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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Recuerdan que sustitución pensional debe extenderse a parejas del mismo sexo

03 de Junio de 2015

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La Corte Constitucional recordó que en desarrollo directo de los mandatos constitucionales y siguiendo la jurisprudencia sobre la materia, la sustitución pensional que consagra el Decreto 1160 de 1989 también debe extenderse a las parejas del mismo sexo, siempre que se acredite la convivencia prolongada, por lo menos, de un año antes del fallecimiento del causante.

Según el alto tribunal, en la actualidad es inconstitucional excluir a las parejas del mismo sexo del acceso a la pensión de sobrevivientes, en razón a su condición sexual.

Por eso, reiteró que no existen fundamentos jurídicos legítimos a partir de los cuales se pueda sostener que dicha prestación, así como otros beneficios de la seguridad social, está limitada exclusivamente a las uniones heterosexuales.

 

Al respecto, recordó que un fondo administrador de pensiones no tiene la facultad de exigir la declaratoria judicial o ante notario de la unión marital de hecho para acceder a la pensión de sobrevivientes como compañera o compañero permanente, con independencia de la orientación sexual de las personas que integran la pareja, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso, pues dicho requisito no está consagrado en la normativa vigente y sobre la materia opera un sistema de libertad probatoria.

 

A juicio de la Sala, solicitar el cumplimiento de presupuestos extralegales para acceder a la pensión de sobrevivientes “[…] implica imponerles a las parejas homosexuales una carga desproporcionada y arbitraria que riñe con las previsiones contenidas en el artículo 13 superior y quebranta el derecho a la garantía del debido proceso administrativo establecida en el artículo 29 de la Constitución Política”.

 

Otros pronunciamientos

 

Vale la pena recordar que, la Corte Constitucional, en la  Sentencia T-357, precisó que frente a la  pensión de sobreviviente, los homosexuales y heterosexuales tienen igual libertad probatoria.

 

Para la Corte, es desproporcionado exigir que las parejas del mismo sexo aporten la sentencia ejecutoriada de declaración de la unión marital de hecho, que demuestre la calidad de compañero permanente del causante.

 

Según la corporación, basta con la valoración de las declaraciones juramentadas aportadas con la reclamación, pues se trata de uno de los cuatro medios probatorios reconocidos por la jurisprudencia constitucional, adicionales a todos los que emergen de la ley.

 

Igualmente, una sentencia en ese sentido del Consejo de Estado recordó que el derecho a la pensión de sobrevivientes debe acoger el concepto amplio de familia, que reconoce la conformación de ese núcleo sin la existencia de una unión civil formal, incluyendo a las de parejas del mismo sexo, indicó el Consejo de Estado.

El alto tribunal determinó que si bien el régimen para los empleados civiles del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional no contempla al compañero permanente como beneficiario de la pensión, este debe ser cobijado por esa garantía (Decreto-Ley 1214 de 1990, artículos 124 y 125), por aplicación de los artículos 42 y 13 de la Constitución, referidos a la familia y la igualdad, respectivamente.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-823, 11/5/2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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