General
Recuerdan deberes de la administración frente a seguridad de expresidentes
La Sección Tercera condenó a la Nación por la muerte del escolta de la hermana del expresidente César Gaviria.
17 de Junio de 2015
Tras recordar que es deber de las autoridades garantizar la seguridad a los expresidentes y sus familiares, el Consejo de Estado condenó a la Nación por la muerte del escolta de Liliana Gaviria, hermana del expediente César Gaviria, asesinada en un fallido intento de secuestro perpetrado el 27 de abril del 2006.
La Sección Tercera recordó que el artículo 2º del Decreto 1717 de 1982 obliga a las autoridades a brindar seguridad a los expresidentes y a sus familiares y subrayó que esta debe ser permanente, tanto en sus lugares de residencia como en su oficina.
Además, señaló que si bien los agentes de la fuerza pública desempeñan una actividad de alto riesgo que, por regla general, el Estado no está en la obligación de reparar, debe hacerlo cuando su materialización es el resultado de un daño que la víctima no estaba en capacidad de soportar.
Para la corporación, la demandada es responsable del perjuicio, pues impidió que el agente muerto pudiera ejercer eficientemente su deber de proteger, al adjudicarle labores como chofer, sin siquiera ofrecerle herramientas alternativas para defenderse y defender a su protegida de un atentado como este.
“(…) El daño no devino del riesgo que voluntariamente asumió el agente Vélez Rengifo cuando ingresó a la Policía Nacional, sino por el estado de indefensión al que fue sometido, teniendo en cuenta el incumplimiento del contenido obligacional a cargo de la demandada, la cual no adoptó las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida de la protegida y de su propio agente”, precisó.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 66001233100020070005801 (37118), C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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