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General


Prueba de ortografía no constituye acoso laboral

Los jueces deben revisar la calidad del trabajo de sus empleados y exigirles que cumplan cabalmente con sus funciones, afirma el Consejo Superior.
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17 de Marzo de 2016

 

Al resolver un recurso de apelación interpuesto por el abogado de un juez promiscuo municipal, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisó que un dictado de ortografía no establece una persecución laboral.

 

El alto tribunal enfatizó que los jueces deben garantizar el correcto funcionamiento de sus despachos judiciales y por ello tienen la obligación y la responsabilidad de revisar la calidad del trabajo de sus empleados y exigirles que cumplan cabalmente con sus funciones, sin que esto se tipifique como acoso laboral

 

Así mismo, la Sala Disciplinaria expuso que si bien la Ley 909 del 2004, que regula el empleo público y la carrera administrativa, estableció la forma de calificar y evaluar el desempeño laboral de un empleado de carrera, el jefe inmediato de un funcionario en provisionalidad tiene el deber de vigilar la gestión encomendada en pro de la entidad pública.

 

En el caso específico, un juez promiscuo municipal de Risaralda le efectuó un examen escrito a una empleada en provisionalidad para evaluar su ortografía y gramática y le entregó un memorando por haber cerrado el juzgado antes del tiempo legal.

 

Así mismo, le solicitó a la empleada que presentara la carta de renuncia, so pena de declararla insubsistente, argumentando que tenía varios llamados de atención por parte del secretario, quien era su jefe inmediato, de manera verbal y escrita, por su falta de compromiso laboral, sus fallas de conocimiento y por haber cerrado el despacho antes de la hora indicada.

 

El juez declaró insubsistente a la funcionaria, que tenía el cargo de citadora, y esta, a su vez, presentó una queja en su contra.   

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda sancionó al juez destituyéndolo del cargo e inhabilitándolo por 10 años, por haber faltado a los deberes del numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, vulnerar el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1010 del 2006 y el artículo 196 de la Ley 734 del 2002; la corporación consideró que su conducta fue arbitraria, ilegal e injusta.

 

Por el contrario, el Consejo Superior, al resolver el recurso de apelación, revocó la anterior decisión y absolvió al demandado, fundamentándose en que el juez promiscuo no incurrió en acoso laboral hacia su exempleada, ni en las otras faltas endilgadas (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 66001110200020120013703 (993521), Feb. 17/16

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