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Protección del derecho a la educación de menores no es exigible mediante acción popular

28 de Enero de 2014

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Nota:
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Al precisar que el derecho a la educación no es exigible a través de la acción popular, sino mediante la acción de tutela, la Corte Constitucional determinó que la Gobernación del Cesar, la Alcaldía de Pailitas y la Diócesis de Valledupar violaron los derechos de los estudiantes de una escuela de la vereda Caracolí que recibían clases en una construcción deteriorada y destruida en un 70 %.

 

La corporación aclaró que este derecho es fundamental y no colectivo, como erróneamente lo sostuvieron los jueces de instancia, y advirtió que las entidades accionadas han tardado más de la cuenta en terminar la construcción de la nueva sede educativa, a pesar de que, desde noviembre del 2012, tenían certeza sobre una donación de terrenos por parte de un integrante de la comunidad.

 

La sentencia reprocha que los jueces hayan basado la improcedencia del amparo en la falta de legitimación del actor, pues la amenaza a este tipo de garantías en contra de menores de edad habilita a cualquier particular para asumir la agencia oficiosa, de acuerdo con al artículo 44 de la Constitución.

 

Según la Corte, una educación adecuada se logra cuando los menores acceden al sistema educativo sin obstáculos, cuentan con todos los implementos necesarios para asistir a las clases, con docentes o profesores adecuadamente capacitados y se les garantiza una sede educativa con una infraestructura adecuada, tanto física como tecnológica.

 

En ese sentido, señaló que no es admisible que las niñas y los niños reciban clases en aulas defectuosas, construidas en terrenos de alto riesgo, y  en los que la estructura atenta contra su vida y pone en riesgo su integridad.

 

“La administración tiene el deber de procurar que las actividades escolares de los menores se desarrollen en lugares adecuados para su  formación integral, y con el derecho a gozar de espacios que además de ser propios del ambiente educativo, protejan otras de sus garantías fundamentales como la salud, la recreación, la alimentación y la integridad”, agregó.

 

Además, la educación de los niños y las niñas no puede llevarse a cabo asumiendo riesgos, aunque estos sean aceptados por sus padres, ya que el Estado no solo debe garantizar ese derecho, sino ofrecerlo en condiciones óptimas.

 

En el caso analizado, la corporación señaló que como el aula escolar más cercana queda a una hora de camino de la vereda Caracolí y no existe transporte público para el desplazamiento, el lugar asignado para que los menores tomen sus clases puede ser facilitado por un particular o por la comunidad, o puede ser una instalación pública de fácil acceso para los menores, sus padres y madres, maestros y demás personal educativo.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-636, sep. 13/13, M. P. María Victoria Calle)

 

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