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General


Prohibidas las cirugías estéticas a menores de 18 años

Así lo establece la Ley 1799, la cual aplica inclusive si se cuenta con el consentimiento de los padres o representantes legales. La norma establece algunas excepciones.
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26 de Julio de 2016

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De ahora en adelante está prohibida la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años, así estos cuenten con el consentimiento de los padres o representantes legales, de acuerdo con la Ley 1799, que acaba de sancionar el Gobierno.

 

Sin embargo, la ley establece excepciones a cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales y depilación láser. Tampoco aplica a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud.  (Lea: Corte ordena practicar cirugía estética para proteger a estudiante víctima de matoneo

 

Para los casos de cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas, el cirujano tendrá que solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento.

 

En cuanto a la promoción publicitaria, prohíbe expresamente que esta vaya dirigida a menores de edad. En ese mismo sentido veda el uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos estéticos de cualquier tipo.

 

Los profesionales de la salud, centros de salud, padres de familia y los ciudadanos que tengan conocimiento de posibles violaciones a las nuevas disposiciones deberán denunciarlas ante las autoridades competentes. (Lea: Menores de edad no podrán realizarse cirugías estéticas, así cuenten con autorización)

 

Sobre sanciones, la ley señala puntualmente que estas no podrán ser menores a 500 salarios mínimos mensuales y que pueden llegar hasta la pérdida de la licencia médica, si es profesional de la salud, y el cierre definitivo del centro de salud, si es reincidente.

 

Por último, faculta a los entes territoriales de salud para que impongan las sanciones que surjan del incumplimiento de la ley.

 

Congreso de la República, Ley 1799, Jul. 25/16

 

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