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Prohibición de financiar tauromaquia con dineros públicos no es absoluta: Corte Constitucional

19 de Febrero de 2015

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Foto: El Tiempo

 

 

La Corte Constitucional concluyó que la Sentencia T-296 del 2013, que reabrió la posibilidad de utilizar la plaza de toros La Santamaría, de Bogotá, para la celebración de corridas de toros, no desconoció las restricciones impuestas por la Sentencia C-666 del 2010 para financiar la actividad taurina con dineros públicos.

 

Según explicó, los lineamientos de ese tribunal no apuntan a la prohibición absoluta de la financiación estatal destinada a los escenarios utilizados para este tipo de eventos, ni empoderó a las autoridades administrativas para imponerle barreras a su celebración.

 

“La Corte concluyó que del fallo C-666 de 2010 no se deriva una prohibición absoluta de intervención de las autoridades territoriales locales de las Plazas de Toros, así como tampoco existe una prohibición absoluta de destinación de dineros públicos para permitir la utilización de escenarios para la práctica de la tauromaquia”, afirma la corporación, en un comunicado.

 

Para la Sala Plena, la tesis de la Corte sobre la necesidad de morigerar el sufrimiento de los animales no implicaba que las autoridades distritales o municipales emprendieran actuaciones administrativas que restringieran el alcance de una norma de rango legal.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 7º de la Ley 84 de 1989 excluye de las normas de protección animal al toreo, el rejoneo, las corralejas, las peleas de gallos y el coleo. “Corresponderá al legislador, ‘en el futuro’, la adopción de tales medidas y regulaciones en un nuevo ‘proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna”, señala el comunicado. 

 

Los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas se opusieron a esta tesis, pues, en su criterio, la orden de morigerar los tratos crueles a los animales sí faculta a alcaldes, gobernadores, concejos y asambleas para tomar medidas que la materialicen.

 

“En la sentencia C-666 de 2010 la Corte señaló que las autoridades de todos los niveles territoriales tienen la obligación de adoptar medidas para morigerar el maltrato animal y propender por su eliminación, en tanto que el Congreso de la República tiene la facultad más amplia de prohibirlas de manera inmediata y absoluta”, sostienen.

 

De acuerdo con los disidentes, si hace cuatro años la máxima instancia constitucional determinó que las autoridades deberían emprender acciones para desestimular la práctica de la tauromaquia, no es razonable que en el fallo de tutela se haya considerado su prohibición general como una violación a los derechos fundamentales.

 

(Corte Constitucional, comunicado Auto 025 (Sentencia T-296/13), feb. 4/15, M. P. Mauricio González)

 

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