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General


Procuraduría pide régimen de transición para aplicar ley que prohíbe uso de animales silvestres

Según el Ministerio Público, el Estado no puede dejar a su suerte a las personas cuyo único ingreso provenía de esa labor.
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31 de Diciembre de 2013

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La Procuraduría consideró que los propietarios de circos que adquirieron animales silvestres antes de la prohibición de su exposición en espectáculos circenses deben ser indemnizados y que la entrada en vigencia de la norma solo puede darse a partir de la expedición de un régimen de transición por parte del Congreso.
 
Así lo señaló el Ministerio Público, al pedirle a la Corte Constitucional que declare condicionalmente exequible el artículo 3º de la Ley 1638 del 2013, que otorga un plazo de dos años a estos empresarios para que modifiquen la estructura del espectáculo que ofrecen y entreguen a las autoridades ambientales este tipo de especies, so pena de hacerse merecedores a sanciones.
 
Además, indicó que la norma debe estar condicionada a que los términos se cuenten desde la entrada en vigencia de disposiciones mediante las cuales el legislador imponga un mecanismo de transición, previo a la aplicación de esta limitante.
 
En ese sentido, señaló que aunque la Constitución permite excepcionalmente la supresión del derecho a la propiedad sin contraprestación alguna, el caso de un empresario de un circo que haya adquirido el dominio sobre un animal silvestre con el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, y que adicionalmente no ha infringido ninguna disposición de cara al uso de los mismos en su espectáculo, no encaja dentro de ninguna de estas hipótesis excepcionales.
 
“El Estado, en aras de proteger el fin valioso del medio ambiente (art. 79 constitucional), no puede dejar a su suerte a las personas cuyo único ingreso provenía de esa labor”, señala.
 
La Procuraduría también considera que la norma que impide la entrega de licencias a los circos que, a dos años de la publicación de la ley, persistan en disponer de animales silvestres (artículo 2º), sea declarada exequible, en el entendido de que el plazo se cuente desde la entrada en vigencia de las disposiciones legislativas transitorias. La ponencia será presentada por Jorge Iván Palacio.
 
 
Con estos argumentos, se opuso a la realización de actividades que supongan un trato cruel para las especies, aun cuando estén amparadas en un componente cultural, como ocurrió con la tauromaquia y las peleas de gallos, entre otros espectáculos, que, sostiene, recibieron un amparo legislativo (art. 7º, L. 84/89) y constitucional (Sent. C-666 del 2010).
 
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5686 (D-9776), 11/26/2013)
 

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