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Primera demanda contra el Código de Policía podría tumbar controvertidas medidas

Congresistas del Polo Democrático y otras organizaciones acusan a algunas disposiciones de afectar los derechos a la manifestación pública y a la liberad personal.
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14 de Septiembre de 2016

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Varios congresistas del Polo Democrático, así como diferentes organizaciones, presentaron ante la Corte Constitucional una demanda con la que pretenden la inexequibilidad de varias disposiciones de la Ley 1801 del 2016, por la cual se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

En efecto, el escrito acusa de inconstitucional al numeral 1º y el parágrafo 3º del artículo 39, que prohíbe a niños, niñas y adolescentes comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas o tóxicas, alcohólicas o demás sustancias estimulantes capaces de afectar su salud. (Lea: Así es el nuevo Código de Policía)

 

Además, la solicitud se extiende al aparte en el cual se faculta a los administradores municipales o distritales para que determinen los sitios a los que pueden trasladar a quienes sean sorprendidos realizando estas actividades.

 

Igualmente, el reproche alcanza al parágrafo 3º del artículo 41, que insta a la Policía Nacional para dirigir a los habitantes de la calle encontrados bajo la influencia de sustancias sicoactivas a los centros de atención dispuestos para ello, y al inciso 3º y 4º del artículo 53, norma en la que se permite a la Policía disolver toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia. (Lea: Las consecuencias de la perturbación a la propiedad en el nuevo Código de Policía)

 

Las medidas de protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública frente a señalamientos infundados (artículo 55), la actuación de la Fuerza Pública en las movilizaciones terrestres (artículo 56), la restricción para realizar reuniones en áreas ecológicas protegidas (numeral 9º del artículo 103) y, finalmente, la inclusión del “traslado por protección” como un medio para que la policía garantice el cumplimiento de su función y como instrumento para imponer medidas correctivas (artículos 149 parcial, 155, 157 y 205) también fueron incluidas en la acción pública de inconstitucionalidad.

 

Para los demandantes, todas estas normas vulneran el derecho a la protesta a través de manifestaciones públicas y restringen el ejercicio a la libertad personal (Demandante: Alirio Uribe y otros).

 

Se debe decir que esta no es la única demanda presentada contra el Código de Policía, pues otras nueve fueron radicadas y algunas están a la espera de confirmación sobre si fueron admitidas.

 

Corte Constitucional, Demanda, 08/09/16

 

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