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General


Prácticas profesionales onerosas no permiten recibir simultáneamente pensión de sobrevivientes

La persona jurídica bajo cuya responsabilidad esté el estudiante debe certificar la gratuidad de la práctica y su duración.
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18 de Noviembre de 2014

Los estudiantes beneficiarios de la pensión de sobrevivientes que estén realizando prácticas profesionales conservarán el derecho a recibir la prestación, siempre y cuando las mismas sean de carácter gratuito o ad honorem, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1574 del 2012, por la cual se reglamentó la calidad de estudiante para acceder a la pensión de sobrevivientes, la persona jurídica de carácter público o privado bajo cuya responsabilidad esté el estudiante debe certificar la gratuidad de la práctica y la duración de la misma.

 

Así las cosas, si se trata de una vinculación onerosa, no es procedente recibir simultáneamente la prestación y un ingreso de cualquier otra naturaleza, recordó la entidad. 

 

No obstante, advirtió, cualquier pronunciamiento corresponderá, en primera instancia, a la entidad que tiene a su cargo el reconocimiento de la prestación y, en caso de controversia, la justicia ordinaria será la encargada de dirimir.

 

(Mintrabajo, Concepto 168791, sep. 30 - 14)

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