12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Por estas razones no es válida la admisión de testimonios indirectos

21 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
13783
Imagen
abogado-juicio-estrado1big-1509242034.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que en circunstancias normales, y en la mayoría de los eventos, no resulta factible valorar los medios de prueba cuya única fuente se constituya en lo aseverado por los demandantes para efectos de tener por acreditado el acaecimiento de los sucesos que sustentan la demanda.

 

Para la Sala, esto es lo que sucede con los testimonios de terceros indirectos que solo conocen los hechos a partir de lo que les comunican los accionantes, por cuanto ello equivaldría a valorar la apreciación de estos frente a circunstancias que los benefician como si hubieran sido percibidas por un tercero imparcial.

 

Según explica el alto tribunal:

 

·Tal posibilidad es contraria a la naturaleza de las declaraciones de terceros como prueba histórica o de reconstrucción de hechos

·No tiene sustento normativo alguno

·Sería equivalente a afirmar que una parte procesal puede conformar un testimonio de oídas a voluntad por el simple hecho de trasladar su conocimiento a otra persona que no vaya a ser parte del conflicto

·Las manifestaciones de las partes de la litis sólo adquieren valor probatorio cuando se configuran en una confesión

 

No obstante lo anterior, explicó que bajo ciertas circunstancias especiales no es posible exigir que las partes cuenten con medios directos de convicción sobre los acontecimientos correspondientes, como cuando se pretende probar las amenazas verbales que solo presenció la víctima (C. P. Danilo Rojas).

 

CE. Sección Tercera, Sentencia 50001233100020000016201  (31987), jul. 8/16                                             

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)