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General


Policía debe respetar honra y buen nombre cuando ejerce funciones de inteligencia

La administración no puede “difundir indiscriminadamente” la información que tenga en su poder cuando se investigan conductas punibles.
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24 de Diciembre de 2012

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El buen nombre, la honra y la intimidad de las personas deben ser respetados por la Policía cuando ejecuta funciones de inteligencia, y la información que posee debe ser administrada en forma debida y razonable, bajo los límites de la reserva, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

El alto tribunal indicó que los medios de comunicación tienen este mismo deber, y el Estado debe tomar medidas para evitar la violación de dichas garantías.

 

En el caso analizado, declaró la falla del servicio por el indebido manejo de información derivada de labores de inteligencia sobre las actividades de un cartel de narcotráfico que operaba en Buenaventura, lo que perjudicó a varias personas que fueron señaladas por los medios como integrantes de esa organización ilegal.

 

El alto tribunal reiteró que cuando las autoridades buscan determinar la comisión o realización de conductas punibles, la administración está llamada a “administrar”, más que a “difundir indiscriminadamente” la información que tenga en su poder como resultado de procedimientos de investigación policial o judicial.

 

En ese sentido, explicó que la falla de servicio se concreta en el indebido manejo de la información, ya que las entidades deben atender las condiciones mínimas de recolección, evaluación, análisis y divulgación, como la identificación plena de los sujetos activos, sus datos personales, sus actividades, antecedentes, etc.

 

“Si las autoridades  manejan indebidamente la información y se difunde, o se da a conocer al público a través de un medio de comunicación, noticias incompletas, parcializadas, inciertas, etc., se genera un menoscabo en los derechos personalísimos de quienes por un desacierto en la información, son sindicados por la opinión pública”, aseguró la corporación.

 

Los magistrados Olga Mélida Valle y Enrique Gil aclararon el voto.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 76001233100019980151001 (25506), nov. 19/12, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

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