Petro deberá eliminar publicación donde se refiere a ciudadana como nazi e integrante de grupos paramilitares
07 de Febrero de 2025
![Petro propone nueva juridicidad para enfrentar la crisis climática (Presidencia)](/sites/default/files/styles/imagen_800x400/public/2024-09/Petro-conversatoriocrisis%20clim%C3%A1tica%28Presidencia%29.jpg.webp?itok=O1toNrlH)
El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro eliminar una publicación en su cuenta de X del 21 de diciembre del 2024 como respuesta a la publicación de la accionante, opositora de las propuestas de reforma al sistema de salud del Gobierno, en la cual equiparó el comentario de ella con un perfilamiento de personas similar al realizado por responsables de delitos de lesa humanidad para adelantar el exterminio de un pueblo o de un grupo político debido a su raza o ideología.
El presidente incluyó expresiones que exceden amplia y gravemente su derecho a la opinión frente a los usuarios en la red social, advirtió el alto tribunal. Además, es clara la existencia de una relación asimétrica entre él y la actora, pues él tiene un impacto mucho mayor en sus comunicaciones ante la opinión pública por la dignidad que ejerce. Alusiones al nazismo y al paramilitarismo no se limitan a opiniones sobre temas de interés público, como lo afirmó Presidencia en su contestación.
La Corporación señaló que no es constitucionalmente admisible que quien ejerce la Presidencia de la República acuda al uso de palabras para descalificar a sus opositores, pues tales pronunciamientos fomentan la violencia política y amenazan la integridad física y sicológica de líderes y lideresas gremiales, sociales y comunales. Y es que, luego de la publicación del mandatario, la accionante recibió múltiples insultos y amenazas de otros usuarios que la describían bajo los mismos términos. (Lea: Presidente Petro deberá retractarse y presentar excusas públicas por declaraciones contra Enrique Vargas Lleras)
El alto tribunal ha precisado que el poder - deber de comunicación con la Nación cualifica la libre expresión del primer mandatario y, en consecuencia, le impone (a) una carga de veracidad e imparcialidad cuando transmite informaciones o (b) una carga de justificación razonable cuando transmite opiniones. En cualquier caso, el ejercicio del poder - deber está limitado por el respeto hacia los derechos fundamentales.
La publicación cuestionada es una manifestación del referido poder - deber, ya que se difundió por un canal público de comunicación del Presidente de la República con la ciudadanía y transmitió un mensaje sobre un asunto de interés general. Por lo tanto, debía observar los límites del mismo, especialmente en lo referente a la no incitación y apología a la violencia, además de no incluir manifestaciones que trascienden cualquier criterio de razonabilidad sobre los parámetros de respeto (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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