Permitir mutilaciones o alteraciones al cuerpo de los animales por razones estéticas sería un acto cruel objeto de sanción
04 de Junio de 2024
La Corte Constitucional admitió una demanda en contra de la expresión “estética” del literal c) del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, en lo que tiene que ver con los hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales.
De acuerdo con la norma demandada, se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales, entre otros, remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo sin que medie razón técnica, científica, zoo profiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo.
Según el demandante, la norma cuestionada permite a los particulares remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo cuando medie razón estética y, en esa medida, excluye a sus autores de sanciones penales y administrativas, pues todo lo que no está prohibido está permitido para los particulares.
Y es que mutilar, destruir y removerle un órgano o una parte del cuerpo a un animal vivo a causa únicamente de verlo a sus ojos más bello o formalmente ideal constituye uno de los actos más abiertamente crueles, absurdos y carentes de empatía para con un ser vivo que se pueda llegar a tener como especie humana, agregó.
Así las cosas, de acuerdo con la demanda, la expresión “estética” debe ser eliminada del ordenamiento jurídico de modo que se entienda que las mutilaciones o alteraciones a los órganos o partes del cuerpo del animal por razones estéticas se incluyen dentro de los actos que se consideran crueles y dignos de sanción por vía administrativa.
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