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Participación de indígenas en elaboración de planes de desarrollo que los afecten debe garantizarse

25 de Septiembre de 2014

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Los derechos de las comunidades indígenas en la elaboración de los planes de desarrollo se garantizan permitiendo que participen en su formulación, aplicación y evaluación. Así lo indicó la Corte Constitucional, al amparar el derecho a la participación del resguardo indígena Páez Bache en la creación del plan de desarrollo del municipio de Palermo (Huila).

 

Según explicó, en los territorios donde habiten comunidades beneficiarias de recursos de regalías, se debe garantizar su participación, con el fin de concertar sus prioridades e invertir esos dineros en sus necesidades.

 

La corporación recordó que este derecho está protegido en el  artículo 7º del Convenio 169 de la OIT, que prevé la participación de los pueblos indígenas en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

 

“La participación de las comunidades indígenas en los planes de desarrollo, se fundamenta en el derecho que tienen de decidir sobre sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural”, señaló.

 

El alto tribunal le ordenó a la alcaldía que, en el término de un mes, llegue a un acuerdo sobre la inclusión del plan de vida de la comunidad en el plan de desarrollo municipal. A su juicio, sí se vulneró el derecho de participación de la comunidad indígena accionante, pues, si bien la alcaldía le hizo una invitación al resguardo indígena Páez de Bache, su participación no se hizo efectiva.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-353, jun. 6/14, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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