General
‘Parapolíticos’ no deben responder por crímenes de lesa humanidad de las AUC
La Corte Suprema de Justicia explicó por qué se inhibió de adelantar la investigación y juzgamiento a seis exparlamentarios.
02 de Octubre de 2015
La Sala Penal de la Corte Suprema, como autoridad judicial competente para conocer en sus fases de investigación y juzgamiento de los delitos que con ocasión de las funciones desempeñadas cometan los miembros del Congreso de la República (Lea: Iván Velásquez pudo extralimitarse al digitalizar documentos de “parapolítica”: Procuraduría), por medio de un auto privado, informó que encontró configurada la causal establecida en el artículo 27 de la Ley 600 del 2000 para inhibirse de adelantar la investigación y juzgamiento de seis exparlamentarios por la denominada “parapolítica”.
En el comunicado sobre la providencia se señala que la alianza con fines políticos y electorales de los investigados con grupos paramilitares no demuestra su participación, ligada a su actividad funcional, en actos punibles contra la vida y la dignidad humana o en crímenes de lesa humanidad cometidos por la mencionada estructura armada ilegal, a partir de la cual resulte viable iniciar investigación previa u ordenar la apertura de instrucción.
(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP- 4720 (34248), 8/19/2015 )
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!