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Paciente en estado vegetativo puede recibir tratamiento experimental
28 de Abril de 2015
Con base en el artículo 94 de la Carta Política, la Corte Constitucional estableció que los pacientes en estado vegetativo persistente o de conciencia mínimo, junto con sus familiares, son titulares del derecho fundamental innominado “a que sea intentado” o right to try, esto es, “agotar todas las posibilidades científicas existentes, incluso de carácter experimental, siempre y cuando se cuente con la orden del médico tratante, para los casos desesperados en los cuales no parece existir ninguna otra opción, bien sea de recuperación o de evitar un inminente fallecimiento”.
Según la Sentencia T-057 del pasado 12 de febrero, aunque dicho derecho ha tenido aplicación en el suministro de tratamientos, procedimientos y medicamentos experimentales para enfermos terminales, también debe cobijar a esos tipos de pacientes, al ser inherente a la dignidad humana.
En estos eventos, es admisible, de forma excepcional, el concepto emitido por un médico externo a la EPS, si este conoce más a fondo la patología de la persona y ha dedicado demasiado tiempo y esfuerzo a su atención, a diferencia del profesional de la entidad correspondiente. Sin embargo, la procedencia de esta regla judicial, dependerá de las circunstancias del caso concreto, precisó la corporación.
Hechos
El alto tribunal ordenó a una EPS y a una entidad de medicina prepagada autorizar la realización de la estimulación espinal epidural para el tratamiento de estados de subconciencia y programación de voltajes adecuados a una joven de 29 años, quien sufrió un accidente automovilístico, en el 2009, el cual le causó el estado vegetativo persistente.
Aunque las accionadas negaron el procedimiento ordenado por el médico tratante, no adscrito a ellas, debido a la controversia científica en torno a su idoneidad, ese galeno aseveró con convicción que es una “luz de esperanza en la materia”, y, así, es la única y última opción para lograr la recuperación de la paciente, ya que no se ha planteado ninguna alternativa, recalcó la Corte.
Igualmente, los fundamentos científicos demostraron que ese tratamiento no es completamente desconocido o novedoso, a pesar de que las autoridades nacionales y extranjeras no lo hayan aprobado todavía. De cualquier forma, los riesgos fueron asumidos por los parientes, añadió la providencia.
Por todo lo anterior, la Corte tuteló aquel derecho fundamental a la joven y destacó que, en este asunto, no se debatió la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.
El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-057, feb. 12/15, M. P. Martha Sáchica)
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