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Orden de destierro no debe afectar a la familia del procesado

12 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional advirtió que decisiones como la expulsión del resguardo no pueden originar que el procesado y su familia sean obligados a vivir en un entorno que le sea completamente ajeno.

 

En estos eventos, la decisión sancionatoria bien podría estar comprendida dentro de lo que resulta realmente intolerable, por atentar contra los bienes más preciados del ser humano, de manera que la acción de tutela resulta procedente como mecanismo de protección inmediata de los derechos del afectado.

 

Además, sostuvo que si bien la autonomía indígena valida el ejercicio del poder jurisdiccional de sus autoridades en los términos que esta disponga, no puede llevar a afectar con una sanción a quien no cometió la falta objeto del proceso.

 

Así, determinó que el Resguardo Tamas Páez La Gabriela no puede afectar los derechos de los familiares del investigado, pues eran ajenos a la comisión de la falta.

 

Lo anterior en vista de que su decisión de ordenar la quema de la vivienda que compartía el acusado con sus familiares terminó afectando sus garantías, sin que fueran ellos partícipes de los hechos objeto de la actuación.

 

La Corte sentenció que el resguardo no podía obstaculizar su derecho a habitar y permanecer en el territorio al que pertenecen.

 

“A fin de apoyar el proceso de retorno de los miembros de ese núcleo familiar, la comunidad deberá asignarles nuevamente una parcela para que fijen su lugar de vivienda y desarrollen actividades productivas, de manera que puedan retomar la vida que llevaban antes de que tuviera lugar el proceso sancionatorio”, ordenó.

 

Advirtió que esa autonomía jurisdiccional no puede afectar la prohibición de destierro del artículo 34 de la Constitución, lo cual no ocurrió en el caso concreto para el investigado, dado que la expulsión, en criterio de la Corte, no le avocaba a permanecer en un contexto completamente ajeno a su cultura, creencias y costumbres.

 

Estos extremos tienen lugar cuando la expulsión del resguardo supone la exclusión definitiva del contexto que constituye el espacio vital de un individuo o de su familia, sentenció.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-300, May. 21/2015, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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