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General


Omitir trámite de recusación es falta disciplinaria grave

El Consejo Superior de la Judicatura formuló pliego de cargos a una jueza que faltó al deber consagrado en el artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
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04 de Julio de 2013

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El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que omitir el trámite de las recusaciones constituye una falta disciplinaria grave, por la afectación al servicio público de justicia.

 

Así lo consideró, al formular pliego de cargos a una jueza que faltó al deber consagrado en el artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).

 

Según el alto tribunal, la funcionaria investigada solía desacatar o desatender sin justificación lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sobre formulación y trámite de la recusación.

 

En el caso analizado, a pesar de considerar que la recusación no cumplía los requisitos fácticos para darle trámite, la juez no permitió que el superior avalara o revocara la decisión,  poniendo en duda todo el proceso decisorio, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 76001110200020110025702, mar. 20/13, M. P. María Mercedes López Mora)

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