Nuevas condiciones para radicación electrónica de reclamaciones por accidentes de tránsito sin Soat
02 de Agosto de 2024
La Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres) expidió la Circular 16 del 2024, que establece las nuevas condiciones operativas para la radicación electrónica de reclamaciones por servicios de salud de accidentes de tránsito sin Soat o asegurados con Soat de rango diferencial.
Estas nuevas condiciones mejorarán la eficiencia en el proceso de radicación de reclamaciones, incluyendo la adopción de formatos digitales y la implementación del anexo técnico 1 de la circular para el cargue de documentos. (Lea: Exigir la compra del SOAT para retirar el vehículo de los patios no vulnera el debido proceso)
En este sentido, a partir del 1° de agosto, las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud deberán anexar en sus reclamaciones el XML de la factura electrónica de venta, así como la representación gráfica de dicho documento de venta.
Es importante destacar que para las reclamaciones radicadas hasta el 31 de julio de este año se mantienen los criterios de la Circular 003 del 20 de enero del 2020.
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