No corresponde a los organismos de tránsito realizar inscripciones en el Registro de Deudores Alimentarios (Redam)
04 de Junio de 2024
El Registro de Deudores Alimentarios (Redam) es un mecanismo creado para controlar el incumplimiento de obligaciones alimentarias de todas las personas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2097 del 2021. Aplica a aquellas personas que están en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencia ejecutoriada, acuerdo de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1310 del 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) es la entidad encargada de administrar, operar y actualizar el Redam para asegurar su consulta, sin que esté contemplada la obligación en los organismos de tránsito de realizar la inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Y es que si bien el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022, sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, determinó el procedimiento y los requisitos para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor de una persona a otra, teniendo en cuenta que los vehículos están sujetos a registro en el organismo de tránsito correspondiente, no contempla la inscripción en el Redam por parte de los organismos de tránsito.
El numeral 3 del artículo 6 de la Ley 2097 del 2021 facultó expresamente a las notarías para exigir el certificado del Redam para la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro. Por lo tanto, la carga de verificación de la inscripción del ciudadano en el mencionado registro recae únicamente en el Estado, precisó el Ministerio de Transporte.
Corresponde a los organismos de tránsito realizar anotaciones a todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario en el respectivo registro, sin que se haga referencia al Redam para poder registrar el traspaso.
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