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General


No considerar víctimas a familiares en primer grado civil de militares muertos en conflicto es discriminatorio

La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 2º de la Ley 1592 del 2012.
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13 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional determinó que no incluir como víctimas del conflicto armado a los familiares en primer grado civil (padres adoptantes e hijos adoptivos) de agentes de la fuerza pública viola el derecho a la igualdad familiar y la prohibición de discriminación por motivos de origen.

 

Por esa razón, condicionó la exequibilidad del artículo 2º de la Ley 1592 del 2012 (reforma a la Ley de Justicia y Paz), que solo incluía al cónyuge, compañero permanente y a los familiares en primer grado de consanguinidad del uniformado muerto en el marco del conflicto armado.

 

La corporación aclaró que parece una omisión inconsciente del legislador, pues el inciso segundo sí menciona este tipo de familiares, de ahí que se establezca como condicionamiento de la norma cobijar también a padres adoptantes o hijos adoptivos.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-911, dic. 3/13, M. P. Jorge Iván Palacio)

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