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General


No advertir consecuencias y prohibiciones de consumo de alcohol viola la salubridad pública

Los artículos 1º y 16 de la Ley 30 de 1986 obligan a los anunciantes de ese tipo de bebidas a incluir leyendas en las que se haga referencia a estos asuntos.
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19 de Diciembre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que no advertir a los consumidores sobre los perjuicios a la salud que producen las bebidas alcohólicas y la prohibición de su venta a menores de edad, cuando se estén promocionando productos de esta naturaleza, constituye una violación del derecho colectivo a la salubridad pública.

 

La corporación recordó que los artículos 1º y 16 de la Ley 30 de 1986 obligan a los anunciantes de ese tipo de bebidas a incluir leyendas en las que se haga referencia a estos asuntos.

 

En el caso analizado, el Consejo negó el pago del incentivo al actor popular, al recordar que, según su jurisprudencia unificada, se le debe dar cumplimiento al efecto derogatorio del artículo 1° de la Ley 1425 del 2010, aunque los procesos que en primera instancia hubieran reconocido el beneficio estuvieran en mora de resolverse.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 2500023240002010007230, oct. 31/13, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

 

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