Niegan suspensión del concurso de méritos para jueces y magistrados de la Rama Judicial
30 de Noviembre de 2018
Una abogada presentó una acción de tutela en contra de la convocatoria 27 del 2018 (Acuerdo PCSJA18-11077), la cual busca la provisión de cargos de jueces y magistrados de tribunales en todo el país, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la carrera judicial.
En efecto, la profesional solicitaba, como medida cautelar, la suspensión de la prueba de conocimiento y sicotécnica programada para este domingo 2 de diciembre, en razón a las siguientes razones:
- Su realización le generaría un perjuicio irremediable, desencadenando la vulneración de sus derechos fundamentales.
- No ha contado con el tiempo ni la información suficiente para su preparación, pues a solo 17 días de la citación a la realización del examen se publicó el instructivo para la presentación de las pruebas escritas.
La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de un auto de ponente, encontró que no se cumplían los requisitos para acceder a la medida cautelar invocada, en tanto no se acreditó, ni siquiera de manera sumaria, la configuración del perjuicio alegado.
Pero también porque las actuaciones cuestionadas por la accionante han sido de igual aplicación a la totalidad de los aspirantes inscritos en la mencionada convocatoria.
Así mismo, el despacho explicó que la Constitución Política le dio a la acción de tutela la característica de ser un procedimiento preferente y sumario. (Lea: Casi 45.000 abogados participarán en concurso de jueces y magistrados de tribunales)
Sin embargo, el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 reforzó tal condición, en el sentido de reconocer a los jueces constitucionales la posibilidad de actuar de manera inmediata, según lo consideren, para proteger aquellos derechos que se pudieren encontrar amenazados o vulnerados desde la presentación de la demanda. Lo anterior para evitar la configuración de perjuicios inminentes y ciertos, hasta tanto se emita una decisión de fondo.
Bajo ese entendido, la consejera Sandra Ibarra indicó que la medida provisional de suspensión de actos concretos busca, principalmente, evitar que la amenaza al derecho se convierta en una violación más gravosa, la cual haga que el fallo de tutela carezca de eficacia en caso de ser amparable el derecho.
En otras palabras, que la decisión que se profiera con ocasión de una medida cautelar es independiente de la que se emita al momento de dictar sentencia. (Lea: Inicia convocatoria para seleccionar a los próximos jueces y magistrados de tribunales)
Finalmente, señaló que el juez de tutela podrá adoptar la medida provisional que considere pertinente para proteger el derecho, cuando expresamente lo considere necesario y urgente.
Esta es una decisión discrecional que debe ser razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada. De ahí que negara la solicitud de medida cautelar solicitada (C.P. Sandra Ibarra).
Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 11001031500020180439200, Nov. 27/18
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