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General


Negar servicios incluidos en el POS da lugar a sanciones

Para la Corte Constitucional, la actuación temeraria de las EPS debe ser investigada por la Superintendencia de Salud.
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11 de Junio de 2015

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La determinación se dio en un fallo de tutela en el que se verificó que unas EPS se negaron a prestar el servicio de transporte y alojamiento en el lugar de tratamiento a dos adultos mayores basándose en una norma derogada y, adicionalmente, desacataron la orden de prestación provisional que les dio el alto tribunal.

 

Según la sentencia, las conductas de las EPS lesionaron los derechos fundamentales de los accionantes y además constituyeron acciones temerarias en contra de la administración de justicia.

 

Sobre el servicio de transporte y alojamiento, la providencia recordó lo establecido en la Resolución 5521 del 2013 del Ministerio de Salud, que reguló lo atinente al transporte del paciente ambulatorio. La resolución actualizó el plan obligatorio de salud (POS) y en sus artículos 124 y 125 estableció los casos en los cuales este cubre el transporte y traslado de pacientes.

 

Adicionalmente, explicó el fallo, en los eventos no previstos en los artículos 124 y 125 de la normativa mencionada, el servicio debe prestarse cuando se verifique que ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado; y cuando de no efectuarse la remisión se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.

 

Por lo anterior, se ordenó a la Superintendencia de Salud abrir la investigación correspondiente, a fin de establecer la responsabilidad por la negación injustificada de la prestación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-255, May.4/15 M.P Luis Ernesto Vargas)

 

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