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Mujeres transgénero deben ser eximidas del servicio militar obligatorio

15 de Mayo de 2015

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La Corte Constitucional precisó que las mujeres trangeneristas  no están sujetas a las normas que regulan el servicio militar en Colombia.

 

Así lo determinó la corporación,  al exhortar al Ministerio de Defensa a crear un protocolo de admisión de mujeres y hombres transexuales que, de manera voluntaria, aspiran a entrar a las Fuerzas Armadas.

 

Tal  instrumento, señaló,  debe estar encaminado a proteger a este tipo de personas, frente a riesgos de discriminación a los que se puedan enfrentar por su condición de género o identidad sexual.

 

Así mismo, exhortó al Ministerio del Interior y al Congreso a que establezcan medidas legales que permitan que los documentos relacionados con la situación militar de personas que desean ser identificadas con un sexo distinto al allí referenciado puedan hacerlo de una manera ágil.

 

En el caso concreto, la Sala encontró que la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional  aplicó  un juicio sospechoso de discriminación a una transgénero que buscaba legalizar su situación militar, ya que le exigía el cobro de una cuota compensatoria, desconociendo que quien solicitaba la libreta estaba plenamente autorreferenciada como mujer.

 

Al respecto,  la Sala recordó que el artículo 10º de la Ley 48 de 1993 exime a las mujeres de esta obligación. Por lo tanto,  la entidad  accionada violó los derechos fundamentales a la autonomía, libre desarrollo de la personalidad e igualdad de la accionante,  dijo la Corte.

 

Por último, la Sala le pidió al Consejo Superior de la Judicatura que distribuya, de la manera más expedita posible, esta sentencia en todos los despachos judiciales del país, con el fin de que los jueces, al ejercer la jurisdicción constitucional, puedan aplicar el precedente que se fija en la misma.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia T-099, May. 15/2015. M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

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