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General


Mora judicial es falta disciplinaria

Aunque, por causa de la congestión, no es posible exigir el cumplimiento estricto de los términos, es necesario que las providencias se emitan dentro de plazos razonables.
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16 de Febrero de 2012

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Una de las faltas disciplinarias más recurrentes de los funcionarios judiciales es la mora en el trámite de los procesos. Y su consecuencia es la imposición de una sanción disciplinaria, a título de culpa grave o gravísima.

 

Una vez más, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a un exmagistrado de un tribunal administrativo, por la mora en la emisión de sus sentencias. 

 

La corporación recordó que, dada la congestión de la justicia, a los funcionarios no se les puede exigir el cumplimiento estricto de los términos legales. Sin embargo, para juzgar la falta disciplinaria por la mora en su desempeño, es necesario tener en cuenta que las providencias se emitan dentro de plazos razonables.

 

Esos plazos, según el Consejo, se miden con base en tres factores: la complejidad del caso, la acuciosa tramitación del proceso y la conducta funcional del juez o magistrado. De este modo, aunque la mora no es una falta disciplinaria per se, puede serlo, si se demuestran irregularidades en estas tres circunstancias.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sent. 110010102000200800841-00, ago. 3/11. C. P. María Mercedes López)

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