Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Modifican requisitos para expedir concepto técnico de viabilidad de Minsalud

Se modificó el artículo 7 de la Resolución 2053 del 2019.
176071

08 de Marzo de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El Ministerio de Salud expidió una resolución que hace modificaciones a los requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Según el documento, se modificó el artículo 7 de la Resolución 2053 del 2019, modificado a su vez por la Resolución 1653 del 2023, el cual quedó así:

“Artículo 7. Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad: Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, de acuerdo con la clase de proyecto, como mínimo, los siguientes documentos:

i) Carta de presentación suscrita por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias y por la gerencia de la empresa social del Estado, lo cual puede ser en el mismo documento o en un documento separado, dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto.

ii) Proyecto debidamente diligenciado en el formato metodología general ajustada (MGA) versión web.

iii) Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a su cargo dichas competencias en las que se indique la conveniencia del proyecto, planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), cronograma de actividades físicas y financieras y descripción de la alternativa seleccionada.

iv) Cuando el proyecto cuente con cofinanciación de fuentes diferentes al presupuesto general de la Nación, deberá aportar el documento que soporte la respectiva financiación”, expresa la norma.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.  

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)