Modifican plazos para implementar Sagrilaft y PTEE en cámaras de comercio
Además, estos cambios también aplican para las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.24 de Abril de 2024
La Superintendencia de Sociedades emitió una circular externa que hace modificaciones a los plazos para la implementación de Sagrilaft y PTEE por parte de las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
Según el documento, la presente circular modifica únicamente el plazo señalado en el numeral 3 de la Circular Externa 100-000004 del 2023, el cual quedará así
i) Las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia que se encuentren a la fecha bajo supervisión de esta superintendencia deberán poner en marcha el Sagrilaft y el PTEE en los términos de los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, a más tardar el 31 de mayo del 2025. (Lea: Cámaras de comercio y ESAL extranjeras están obligadas a presentar Sagrilaft)
ii) Cumplido el plazo anterior, las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia deberán implementar el Sagrilaft y PTEE a más tardar el 31 de mayo siguiente a su creación, conforme con lo dispuesto en el numeral 7,1 del Capítulo X y el numeral 9 del Capítulo XIII.
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