Modifican norma relacionada con transición del RIPS para la factura electrónica de venta
02 de Abril de 2024
El Ministerio de Salud modificó la Resolución 2275/23, relacionada con la transición prevista para la implementación del Registro individual de prestación de servicios de salud (RIPS) como soporte de la facturación electrónica de venta (FEV) en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación.
Según el documento, se modificó el artículo 21 de la Resolución 2275 del 2023, el cual quedó así:
"Artículo 21. Transición. Para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución y este ministerio seguirán las siguientes actividades y cronograma:
Además, la norma establece que a partir del 1° de octubre del 2024 las entidades definidas en la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha.
No obstante, los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás prestadores dispondrán hasta el 31 de marzo del 2025 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas hasta el 30 de septiembre del 2024.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp
Opina, Comenta