Modifican instrucciones a EPS para garantizar acceso tecnológico continuo de los usuarios
14 de Febrero de 2024
La Superintendencia de Salud publicó una circular externa que modifica la instrucción primera y segunda de la Circular Externa 2023150000000006-5/23. Según el documento, así quedaron estos cambios:
“Las entidades promotoras de salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, empresas promotoras de salud indígenas (EPSI) y entidades adaptadas (EA) deben cumplir con la normativa vigente relativa a los acuerdos de voluntades en el sector salud, con el objeto de garantizar el acceso continuo de los usuarios a la prestación o provisión de los servicios o tecnologías en salud, producto del flujo constante de los recursos públicos destinados para tal fin, especialmente con lo establecido en el Decreto 441 del 2022, sus modificaciones y las resoluciones a través de las cuales se fije el valor de la unidad de pago por capitación (UPC)", expresa el documento. (Lea: Gobierno implementaría el plan territorial de salud).
La segunda modificación manifiesta que “las entidades referidas en la instrucción anterior deben publicar en el micrositio de rendición de cuentas de su página web, a más tardar el 28 de febrero de cada año, el porcentaje del incremento acordado con los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos y proveedores de tecnologías en salud. Asimismo, deben informar a estos el enlace dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación”, se lee en la circular.
Vencido dicho plazo, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud contarán con 15 días hábiles para informar a esta superintendencia, a través de correo electrónico de notificaciones oficiales correointernosns@supersalud.gov.co o aquel que sea notificado por esta superintendencia para tal fin, siendo el asunto a referir "incumplimiento incremento UPC", si dicha publicación no corresponde con lo efectivamente acordado, se presenta incumplimiento a lo indicado en la instrucción.
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