Minsalud garantiza aseguramiento de afiliados a EPS que se liquiden
11 de Junio de 2024
A través de un decreto, y dentro de su plan de reforma a la salud, el Ministerio de Salud hizo una serie de modificaciones para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las entidades promotoras de salud (EPS), incluidas las entidades adaptadas en salud, que se encuentren operando el aseguramiento, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente u ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Los procedimientos de asignación de afiliados establecidos la presente norma se adelantarán bajo los principios señalados en el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751 del 2015, con la participación de las EPS, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (Adres). (Lea: Estas son las irregularidades que encontró la Supersalud en tres EPS intervenidas)
Según el documento, la asignación de los afiliados se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
i) En los municipios o distritos donde se encuentre solo una EPS receptora operando el aseguramiento los afiliados se asignarán en su totalidad a dicha entidad.
ii) En los municipios o distritos donde operen dos o más EPS receptoras, los afiliados sin patologías de alto costo y que no sean madres gestantes y su respectivo grupo familiar se asignarán aleatoriamente entre tales EPS en forma proporcional al número de afiliados en el respectivo territorio, buscando siempre mantener integrados los grupos familiares.
iii) Efectuada la asignación, los afiliados con patologías de alto costo con su grupo familiar se distribuirán aleatoriamente por patología entre las EPS receptoras, en forma proporcional a su número de afiliados en el respectivo municipio o distrito.
iv) La atención del recién nacido que no haya sido objeto de asignación será asumida por la entidad objeto de retiro o medida, hasta la fecha de efectividad de la asignación. A partir de esta fecha, la EPS receptora de la madre deberá incluir al recién nacido de manera inmediata en su grupo familiar.
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