Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Minsalud dicta instrucciones sobre atención especial al adulto mayor

La asignación de citas de odontología y medicina general no puede exceder tres días hábiles contados a partir de la petición, recordó la entidad.
22091
Imagen
medi140113adultomayor1-1509243441.jpg

13 de Enero de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Ministerio de Salud (Minsalud) instó a las empresas promotoras de salud (EPS) y a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) a cumplir los mandatos legales y jurisprudenciales que obligan a garantizar una atención especial y preferencial al adulto mayor.

 

Con ese fin, la Circular 01 del 2014 dictó las siguientes instrucciones:

 

-                     Emprender acciones que propendan por el desarrollo integral y la protección física, mental y social, para lo cual se deberán promover hábitos y comportamientos saludables relacionados con el autocuidado, la alimentación sana, el cuidado del entorno y la actividad física.

 

-                     Definir estrategias que le permitan a dicha población disfrutar los servicios de salud con calidad, calidez y eficiencia.

 

-                     Disponer de personal e infraestructura adecuada para la atención de sus necesidades, especialmente herramientas logísticas y tecnológicas idóneas que faciliten una atención personalizada ágil, eficiente y eficaz, como una ventanilla preferencial.

 

-                     Los funcionarios que laboren en estas oficinas deberán orientar, gestionar y responder, de forma clara, veraz y oportuna, las solicitudes presentadas.

 

-                     Garantizar la participación de los adultos mayores en el diseño, elaboración y ejecución de los programas y proyectos relacionados con ellos.

 

El Minsalud recordó que la asignación de citas de odontología y medicina general no podrá exceder tres días hábiles contados a partir de la petición.

 

Además, si la entrega de los medicamentos requeridos se realiza de manera incompleta, la EPS debe efectuarla en un lapso no mayor a 48 horas en el lugar de residencia o trabajo, mientras el beneficiario o su cuidador lo autoricen.

 

(Ministerio de Salud, Circular 01, ene. 7/14)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)