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Mincultura plantea reforma al Estatuto Nacional de Protección Animal

06 de Enero de 2015

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Ante los hechos sucedidos el fin de semana pasado en el municipio de Turbaco (Bolívar), durante las corralejas en las que un toro fue brutalmente asesinado, el Ministerio de Cultura pidió adelantar una reforma a la ley de protección animal.

 

“Las sociedades evolucionan; creemos que llegó la hora de reformar el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, prohibiendo y sancionando drásticamente los actos de barbarie como el sucedido en Turbaco. Es el momento de dar una discusión pública y abierta sobre el tema, que seguramente tendrá otras voces que consideran que estos eventos deben seguir siendo parte de la vida nacional”, señaló.

 

Mediante un comunicado, el ministerio recordó que “tanto la protección a los animales como la preservación de las tradiciones culturales tienen rango constitucional”.

 

Legislación colombiana

Las disposiciones del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989) están encaminadas a prevenir y tratar su dolor; promover la salud, higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia, y sancionar el maltrato y la crueldad (ver informe Derechos de los animales: ¿una posibilidad jurídica? ).

 

Entre otras medidas, la norma prohíbe utilizar animales vivos o muertos en escenas audiovisuales en las que se les cause daño con procedimientos crueles, recargarlos de trabajo hasta causarles agotamiento o la muerte, aplicarles drogas sin fines terapéuticos, envenenarlos, intoxicarlos y sepultarlos vivos.

 

Sin embargo, el artículo 7º exceptúa de la imposición de sanciones al rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas y las riñas de gallos, lo cual fue declarado condicionalmente exequible en la Sentencia C-666 del 2010.

 

Otros pronunciamientos

En mayo del año pasado, La Corte Constitucional también declaró exequible el artículo 1º de la Ley 1638 del 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres en espectáculos circenses.

 

De acuerdo con el alto tribunal, la norma tiene en cuenta la necesidad de desincentivar las prácticas culturales que supongan un trato cruel o denigrante para estas especies, como lo ha advertido esa misma corporación.

 

Además, hace dos años, el Consejo de Estado determinó que los animales son sujetos de derecho que pueden ser representados en el escenario jurisdiccional por cualquier persona, aunque no tengan una personalidad jurídica o moral.

 

Con estos argumentos, se opuso a la realización de actividades que supongan un trato cruel para las especies, aunque estén amparadas en un componente cultural, como ocurre con la tauromaquia, las peleas de gallos, entre otros espectáculos que recibieron un amparo legislativo (artículo 7º de la Ley 84) y constitucional (Sentencia C-666 del 2010).

 

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