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General


Mientras no venza plazo de terminación anticipada de contrato, se sigue prestando servicio público

El Decreto 2981 del 2013 habilita al usuario para elevar en el término de dos meses o antes la solicitud de desvinculación.
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25 de Agosto de 2015

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Cuando el artículo 111 del Decreto 2981 del 2013, por el cual se reglamentó la prestación del servicio de aseo, refiere a las empresas prestadoras la prohibición de establecer plazos superiores a dos meses para la terminación anticipada del contrato por parte del usuario, habilita a este último para que en ese término pueda elevar la solicitud de terminación o desvinculación o antes, si así lo concibe el término de preaviso contemplado en el contrato.

 

Aceptada la solicitud, la empresa debe aceptar la terminación del vínculo. No obstante, en caso de que sea requerida para prestar nuevamente el servicio, debe tener en cuenta que en tanto no haya vencido el plazo para solicitar la terminación, debe seguir prestándolo.

 

Así las cosas, los usuarios están en libertad de escoger el prestador de servicios públicos. Sin embargo, cuando se busca la revinculación con el prestador anterior, debe respetarse el plazo asignado por la ley para la terminación anticipada, sin que ello impida que a través del mecanismo de peticiones, quejas y reclamos o, en su defecto, la denuncia ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se busque la efectiva prestación del servicio.

 

(Superservicios, Concepto 406, Jun. 17/15)

 

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