Menor de edad involucrado en proceso contravencional de tránsito debe estar asistido por su representante legal
13 de Junio de 2024
Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al infractor la orden de comparendo, documento que es una notificación de su imposición y, a la vez, una orden formal para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, recordó el Ministerio de Transporte.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
Ahora bien, señaló la entidad, las disposiciones en materia de tránsito no establecen diferenciación entre el procedimiento que deben desarrollar las autoridades de tránsito para aplicar una orden de comparendo a un adolescente y el procedimiento para aplicar la orden de comparendo a un mayor de edad.
Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), si resulta involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, es decir, dentro del proceso contravencional por infracciones a las normas de tránsito, deberá estar asistido por su representante legal o por un apoderado designado por este o por un defensor de familia.
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