General
Medidas de reparación a víctimas no pueden descontarse de indemnización administrativa o judicial
El derecho a la reparación integral de las víctimas incorpora la necesidad de diferenciar la asistencia humanitaria de las medidas de reparación.13 de Diciembre de 2013
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que condicionó la exequibilidad del inciso final del artículo 9° y los artículos 123, 124, 125, 127, 130 y 131 de la Ley 1448 del 2011, que consagran como medidas de reparación el acceso preferente de las víctimas a subsidios de vivienda, programas de formación y empleo y a la carrera administrativa en casos de empate, en el entendido que estos beneficios son adicionales y no pueden descontarse de la indemnización administrativa o judicial.
El alto tribunal reiteró que las indemnizaciones solo atienden el aspecto compensatorio de la reparación, que también incluye medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
En ese sentido, advirtió que el derecho a la reparación integral de las víctimas incorpora la necesidad de diferenciar la asistencia humanitaria de las medidas de reparación, sin que estas últimas puedan ser confundidas o sustituidas por las primeras.
Además, recordó que conferir efectos reparatorios no es, en sí mismo, contrario a la Constitución, siempre y cuando el reconocimiento de aquellos beneficios no disminuya sino que, por el contrario, contribuya a incrementar la calidad y la cantidad de las medidas de reparación a las que las víctimas tienen derecho.
“Este efecto reparador de las medidas de asistencia no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas”, advirtió.
(Corte Constitucional, Sentencia C-912, dic. 3/13, M. P. María Victoria Calle)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!