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General


Medidas de la Ley 1114 sobre vivienda para personas con discapacidad no son regresivas

Disponer que el 1 % del total de viviendas de interés social sea de fácil acceso no disminuye el nivel de protección de este grupo poblacional.
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25 de Julio de 2012

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Disponer que el 1 % del total de viviendas de interés social sea de fácil acceso no disminuye el nivel de protección del derecho a la vivienda digna de la población con discapacidad.
 
Así lo indicó la Corte Constitucional, al declarar exequible el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1114 del 2006. El alto tribunal aclaró que la medida no es regresiva con relación a la Ley 361 de 1997, como lo alegaba el demandante.
 
Dicha norma dispone que por lo menos el 10 % de los proyectos elaborados por el Gobierno para la construcción de vivienda de interés social se programen con las características necesarias para facilitar el acceso de las personas en situación de discapacidad.
 
La Ley 1114, por su parte, se refiere a un 1 % de viviendas habitables por este grupo poblacional.
 
Según la Corte, esta es una “medida de acción afirmativa, novedosa y singular en el contexto de una serie de acciones relacionadas con el tipo especial de vivienda conocida como de interés social”. En su opinión, no se configura la regresividad, ya que se trata de medidas distintas.
 
El magistrado Humberto Sierra Porto salvó su voto. A su juicio, la decisión debió ser inhibitoria, pues no se argumentó la vulneración del principio de progresividad.
 
Por su parte, la magistrada María Victoria Calle anunció que presentará una aclaración de voto en relación con el alcance de la norma.
 
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-536, jul. 11/12, M. P. Adriana María Guillén)

Disponer que el 1 % del total de viviendas de interés social sea de fácil acceso no disminuye el nivel de protección del derecho a la vivienda digna de la población con discapacidad.

 

Así lo indicó la Corte Constitucional, al declarar exequible el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1114 del 2006. El alto tribunal aclaró que la medida no es regresiva con relación a la Ley 361 de 1997, como lo alegaba el demandante.

 

Dicha norma dispone que por lo menos el 10 % de los proyectos elaborados por el Gobierno para la construcción de vivienda de interés social se programen con las características necesarias para facilitar el acceso de las personas en situación de discapacidad.

 

La Ley 1114, por su parte, se refiere a un 1 % de viviendas habitables por este grupo poblacional.

 

Según la Corte, esta es una “medida de acción afirmativa, novedosa y singular en el contexto de una serie de acciones relacionadas con el tipo especial de vivienda conocida como de interés social”. En su opinión, no se configura la regresividad, ya que se trata de medidas distintas.

 

El magistrado Humberto Sierra Porto salvó su voto. A su juicio, la decisión debió ser inhibitoria, pues no se argumentó la vulneración del principio de progresividad.

 

Por su parte, la magistrada María Victoria Calle anunció que presentará una aclaración de voto en relación con el alcance de la norma.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-536, jul. 11/12, M. P. Adriana María Guillén)

 

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