General
Librar mandamiento de pago por suma que no corresponde a la realidad procesal es falta disciplinaria
En su calidad de representante del Estado en el proceso ejecutivo, el juez debe verificar que los documentos aportados como título cumplan los requisitos legales.
08 de Enero de 2015
El principio de autonomía judicial no es absoluto, pues, por mandato Constitucional, los jueces están sometidos al imperio de la ley, recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Con base en lo anterior, el alto tribunal calificó como grave la conducta cometida por una jueza laboral del circuito que libró un mandamiento de pago sin contar con el sustento probatorio exigido.
Según el fallo, la funcionaria “no podía limitarse a actuar como una convidada de piedra en las diligencias, accediendo a lo pretendido en la demanda, sin ni siquiera revisar los documentos que se ponían a su disposición, más aún, cuando se solicitó prueba tendiente a demostrar la inidoneidad del título aportado como base de la ejecución”.
En su calidad de representante del Estado en el proceso ejecutivo, la jueza debía verificar que los documentos aportados como título cumplían los requisitos legales. Como no lo hizo, su conducta es merecedora de reproche disciplinario, concluyó la sala.
Así, la corporación encontró probado el incumplimiento al deber de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, previsto en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).
El caso analizado
Según el pronunciamiento, la investigada tuvo conocimiento de una demanda ejecutiva laboral interpuesta para librar un mandamiento de pago correspondiente a los intereses moratorios causados desde que una exdocente adquirió el estatus de pensionada y hasta el día en que se hizo efectivo el pago de la obligación.
Las pruebas que soportaban la petición de ejecución se concentraron en la resolución que le reconoció la pensión a la demandante y en un comprobante en el que se hacía alusión a las mesadas atrasadas.
Sin embargo, la jueza libró mandamiento de pago por el valor solicitado en la demanda, luego de considerar que el acervo probatorio evidenciaba la configuración de un título ejecutivo contentivo de una obligación expresa, clara y exigible.
De acuerdo con la providencia, el Magisterio excepcionó con base en la falta de requisitos para continuar con la ejecución y, pese a ello, la jueza investigada dictó sentencia, ordenando seguir con ella y declarando no probadas las excepciones.
Como consecuencia de la apelación incoada por el ejecutado, el tribunal, al avocar conocimiento, evidenció que la obligación carecía de claridad, pues la liquidación, resolución y recibo aportados como título no eran los únicos que podían sustentar la verdad procesal.
Así las cosas, compulsó copias para iniciar la acción disciplinaria que culminó con la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio del cargo de la investigada.
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