22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Leyes de Páramos y de Cambio Climático se incorporan al ordenamiento jurídico

01 de Agosto de 2018

Reproducir
Nota:
34561
Imagen
paramo-reserva-frailejonesmac.jpg

Dos importantes leyes encaminadas a la protección ambiental fueron recientemente sancionadas por el Gobierno: la Ley de Páramos y la Ley de Cambio Climático.

 

La primera, la Ley 1930, tiene por objeto establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento.

 

Para ello le fue asignado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente) la obligación de delimitarlos con base en el área de referencia generada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander van Humboldt o, en su defecto, de acuerdo con un criterio científico que provea un mayor grado de protección del páramo. (Lea: ¿Cuáles son los nuevos factores relevantes en la delimitación de páramos?)

 

¿Qué pasará con la delimitación de los páramos realizada antes de la expedición de esta ley?

Según la norma, deberá mantenerse y, en esos casos, las autoridades ambientales regionales deberán generar los espacios de participación, en el marco de la zonificación y régimen de usos, con el fin de construir, de manera concertada, los programas, planes y proyectos de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas que hayan quedado en su interior.

 

Prohibiciones

 

Si bien la ley sujeta el desarrollo de proyectos, obras y actividades en los páramos a los planes de manejo ambiental, contempló, de manera explícita, las siguientes prohibiciones:

 

  1. El desarrollo de actividades de exploración y explotación minera.

     
  2. El desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, como la construcción de refinerías y de hidrocarburos.

     
  3. Las expansiones urbanas y suburbanas.

     
  4. La construcción de nuevas vías.

     
  5. El uso de maquinaria pesada en el desarrollo de actividades agropecuarias.

     
  6. La disposición final, manejo y quema de residuos sólidos y/o peligrosos. 

     
  7. La introducción y manejo de organismos genéticamente modificados y de especies invasoras.

     
  8. Salvo en casos excepcionales, el uso de cualquier clase de juegos pirotécnicos o sustancias inflamables, explosivas y químicas.

     
  9. Las quemas.

     
  10. Las talas, con excepción de aquellas que sean necesarias para garantizar la conservación de los páramos, siempre y cuando cuenten con la autorización y lineamientos de la autoridad ambiental.

     
  11. La fumigación y aspersión de químicos, la cual deberá eliminarse paulatinamente en el marco de reconversión de actividades agropecuarias.

     
  12. La degradación de cobertura vegetal nativa.

 

Con todo, la nueva norma posibilita una mayor disponibilidad de recursos para la gestión integral de los páramos, pues faculta al Minambiente para buscar cofinanciación de proyectos a través de la cooperación internacional y el impuesto nacional al carbono.

 

Igualmente, promueve y facilita la construcción de mecanismos que respondan a la necesidad de generar alternativas productivas para los habitantes de estas zonas, que permitan garantizar su permanencia en las áreas delimitadas.

 

Ley de Cambio Climático

 

Por otra parte, la Ley 1931 contribuye al cumplimiento del compromiso adquirido frente al Acuerdo de París para reducir el 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, proyectadas al año 2030.

 

En efecto, tiene como objetivo reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del cambio climático y promover la transición hacia una economía competitiva y sustentable. (Lea: El impuesto al carbono o los tributos al servicio de la lucha contra el cambio climático)

 

Para ello, instituye varias directrices que, en adelante, deberá ser acatadas por las personas públicas y privadas, en los departamentos, municipios, distritos, áreas metropolitanas y autoridades ambientales, principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático.

 

Congreso de la República, Ley 1930 y 1931, Jul. 27/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)