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General


Ley no establece prueba idónea para evaluar inglés raizal de aspirantes a juez en San Andrés

No es posible concluir que la forma como el Tribunal Superior del archipiélago ha adelantado dicha prueba no mide realmente el grado de destreza del candidato.
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27 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado advirtió que en la actualidad no existe ninguna norma que establezca con claridad qué parámetros deben tenerse en cuenta para evaluar el grado de conocimiento del inglés raizal que tienen los aspirantes a juez en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Por esa razón, no es posible concluir que la forma como el Tribunal Superior del archipiélago ha venido adelantando dicha prueba en los concursos respectivos no mide realmente el grado de destreza del candidato.

 

La providencia recuerda que el artículo 45 de la Ley 47 de 1993 impone como requisito manejar el inglés raizal que se habla en San Andrés. Ante la falta de normas que determinen los parámetros que se deben tener en cuenta, subrayó, el visto bueno que entrega la Secretaría de Educación es decisivo.

 

Sobre el propósito del legislador de proteger las costumbres lingüísticas propias del archipiélago, la Sección Quinta recordó que el artículo 7º de la Ley 1381 del 2010 obliga al poder jurisdiccional a disponer de intérpretes y otros mecanismos que les permitan a los sanandresanos comparecer, en su propia lengua, ante cualquier despacho judicial.

 

Cabe recordar que, a finales del 2012, la Corte Suprema de Justicia anuló los nombramientos de varios magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés realizados por el Consejo de Estado, pues su nominador, el Consejo Superior de la Judicatura, no incluyó como requisito el manejo del inglés raizal.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 8800123100020120002801, oct. 31/13, C. P. Lucy Jannette Bermúdez)

 

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