¿La Ley de Cuotas vulnera derechos de los hombres?
02 de Noviembre de 2018
Recientemente se admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4° de la Ley 581 del 2000, por medio de la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público y se dictan otras disposiciones. (Lea: Procuraduría pide cumplir Ley de Cuotas en la administración pública)
La norma acusada establece que el mínimo de mujeres que debe ocupar cargos directivos en el sector público o en el nivel decisorio es del 30 %, so pena de sanción de suspensión o, incluso, de destitución del cargo en caso de que la autoridad nominadora persista en la conducta discriminatoria.
Sin embargo, los demandantes estiman que la circunstancia de desigualdad que dio origen a la expedición de la norma, a manera de acción especial afirmativa, ya se encuentra superada.
Incluso, explican, las mujeres ya superan dicho porcentaje de participación en los niveles directivos de las entidades públicas, por lo que se estaría vulnerando, ahora, el derecho a la igualdad de los hombres.
En el mismo sentido, agregan que teniendo en cuenta el estudio presentado por Función Pública sobre el acceso de las mujeres en el año 2017 a los cargos directivos de las ramas del poder público se tiene que se alcanzó la paridad de géneros y se superó el 30 %, por lo que la medida perdió su fundamento.
Además, concluyen que la medida afirmativa que implica esta ley es de carácter temporal, pues el favorecimiento a las mujeres en este caso sería excepcional.
Por lo anterior, consideran que la situación que se quería regular ya fue superada, por lo que solicitan a la Corte Constitucional la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico.
Reacción
La vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, fue enfática en señalar que el Gobierno se encuentra en total desacuerdo con la posibilidad de eliminar la eficacia de la Ley de Cuotas. (Lea: ¿Y la equidad salarial de género para cuándo?)
Así, indicó que la paridad no debe ser concebida como una medida transitoria, sino como el reflejo de la sociedad y su objetivo está orientado a que mujeres y hombres tengan igualdad de condiciones en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y en la representación social y política.
También expresó que el cumplimiento de la ley “no debe convertirse en un techo de cristal para las mujeres, por el contrario, es muy probable que al suprimir estas medidas afirmativas se produzca un retroceso en la ocupación de cargos del nivel decisorio de mujeres en el sector público”.
Por último, agregó que la existencia de este tipo de acciones afirmativas no representa desde ningún punto de vista una violación de los derechos de la población masculina, ya que la Constitución Política permite adoptar este tipo de medidas. Queda entonces en manos de la Corte Constitucional la definición de este tema (demandantes: Orlando Calderón y Solly Gualdrón).
Exigiré y trabajaré siempre por lograr que todas las mujeres de Colombia no tengamos ningún techo de cristal. No estoy de acuerdo en eliminar la Ley de Cuotas porque ese 30% es el punto de partida para seguir abriendo espacios para las mujeres. #MujeresSinTechosDeCristal pic.twitter.com/tZmcTLGy6M
— Vicepresidencia Col (@ViceColombia) November 1, 2018
Corte Constitucional, Demanda D-12902, Sep. 17/18.
Opina, Comenta