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General


Juez de control de garantías no es competente para suspender proceso de restitución de tierras

Los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil no otorgan competencia a estos operadores para suspender este tipo de procesos.
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03 de Diciembre de 2015

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La competencia para decretar la suspensión de un proceso civil por prejudicialidad ante la existencia de un proceso penal corresponde exclusivamente al juez que conoce del proceso cuya suspensión se pretende.

 

Con este argumento, la Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso, a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas de un grupo de personas que, durante el trámite de la investigación del delito de fraude procesal, sufrieron la suspensión de un proceso de restitución en el que fungen como solicitantes sobre las tierras que abandonaron y de las que fueron despojados forzadamente.

 

Según el alto tribunal, en el caso analizado, el juez con funciones de control de garantías incurrió en un defecto orgánico, porque de conformidad con los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil no era competente para ordenar la suspensión de un proceso de restitución de tierras despojadas.

 

De conformidad con el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal, “cuando sea procedente” la Fiscalía General de la Nación y los jueces deben adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito.

 

Lo anterior significa que la facultad del juez penal de decretar este tipo de medidas no es absoluta, pues cuando la competencia para adoptar una determinación ha sido asignada por la ley a otro juez, al juez penal no le corresponde adoptarla, sentenció la corporación (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-666, Oct. 26/15

 

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