General
Interés económico de instituciones educativas no puede prevalecer sobre derechos de estudiantes
30 de Enero de 2014
La obligación que tienen los padres de familia de pagar las pensiones o las matrículas correspondientes a los servicios educativos es un compromiso que debe ser protegido por el Estado, recordó la Corte Constitucional. Sin embargo, la protección del interés económico de las instituciones educativas no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de los estudiantes, advirtió.
El alto tribunal aclaró que desde la Sentencia SU-624 de 1999 se les dio absoluta prevalencia a estos derechos frente a las medidas restrictivas adoptadas por los colegios para garantizar el pago de obligaciones en mora.
En el caso analizado, el alto tribunal encontró probado que la mora tuvo origen en la pérdida del empleo del padre y no en la cultura del no pago. Por esa razón, ordenó que el colegio expidiera los certificados académicos que acreditan al estudiante como bachiller graduado.
La Corte recordó que las entidades educativas no pueden retener las certificaciones académicas, cuando se demuestra justa causa, fuerza mayor o caso fortuito en el incumplimiento de los compromisos pecuniarios
“La negativa de entregar los certificados académicos por parte de las instituciones educativas vulnera el derecho fundamental a la educación, pues dichos documentos acreditan el cumplimiento de logros académicos indispensables, para que los menores, recién graduados, se desarrollen personal y socialmente”, agregó.
El fallo aclara que la expedición de certificados o cualquier otro documento no equivale a la condonación de deudas, pues esto no impide que las instituciones educativas requieran a los deudores mediante procesos ordinarios o ejecutivos.
(Corte Constitucional, Sentencia T-860, nov. 27/13, M. P. Alberto Rojas Ríos)
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