Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

General


Infractor de tránsito que incumpla acuerdo de pago no podrá suscribir otro

La ley sobre normalización de cartera pública impide que alguien incumplido con el acuerdo de pago pueda suscribir uno nuevo.
13477
Imagen
alcoholemia-policia-transitoet-1509241995.jpg

21 de Octubre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Es obligación de las entidades estatales con cartera a su favor establecer el reglamento interno de recaudo de cartera, exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad y, finalmente, reportar a la Contaduría General de la Nación aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pago con ellas realizadas, absteniéndose de celebrar acuerdos con los deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento.

 

Así las cosas, precisó el Ministerio de Transporte, el infractor a las normas de tránsito que haya realizado un acuerdo de pago y no dé cumplimiento al mismo no podrá suscribir otro sobre el ya existente, en virtud de lo establecido en la Ley 1066 del 2006, sobre normalización de cartera pública.

 

Mintransporte, Concepto 20161340404631, Sep. 14/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)