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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Inexequibles facultades jurisdiccionales conferidas a Minjusticia

12 de Abril de 2013

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Nota:
24483

La Corte Constitucional declaró inexequibles varios apartes del artículo 24 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), que subrogó el artículo 199 de la Ley 1450 del 2011, por exceder el principio de excepcionalidad en la atribución de funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas.

 

La norma le confería al Ministerio de Justicia (Minjusticia) funciones jurisdiccionales para conocer asuntos asignados a las superintendencias de Industria y Comercio, Financiera y de Sociedades; los comisarios y los defensores de familia, y los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes.

 

El alto tribunal concluyó que la vulneración a la Constitución se concretó en la amplitud y heterogeneidad con la que se autorizó a los órganos administrativos para ejercer funciones jurisdiccionales, lo cual desplazó a los jueces y debilitó la administración de justicia como institución.

 

La Corte destacó la importancia del principio de excepcionalidad para asegurar la división de funciones de las ramas del Poder Público, el debido proceso y la imparcialidad de los jueces.

 

Por otra parte, se declaró inhibida para decidir los cargos contra el artículo 199 de la ley, debido a la subrogación de esta norma hecha por el artículo 24 de la Ley 1564 del 2012.

 

El magistrado Mauricio González Cuervo anunció una aclaración de voto sobre la naturaleza “mixta” del vicio por violación del principio de unidad de materia. Por su parte, la magistrada María Victoria Calle Correa se reservó la presentación de una aclaración de voto respecto de la línea jurisprudencial sostenida sobre este vicio en la formación de la ley.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-156, mar. 20/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

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