Inexequible inhabilidad para asociados y parientes de quienes hayan dado lugar a cancelar la habilitación de OAAT
01 de Marzo de 2024
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “sus asociados y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil” contenida en el artículo 19 de la Ley 1702 del 2013, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por cuanto autorizaba imponer una inhabilidad de cinco años a parientes y asociados de quienes hayan dado lugar a la cancelación de habilitación de un organismo de apoyo a las autoridades de tránsito (OAAT).
El alto tribunal explicó que la norma en cuanto a la sanción que se cuestiona incluye dos tipos de sujetos que serían afectados por la inhabilidad de cinco años originada por la cancelación de la habilitación mencionada: las personas naturales o jurídicas que hayan dado lugar a la cancelación, por una parte, y los asociados y parientes de esas personas en los grados descritos, por la otra.
En ese sentido, concluyó que efectivamente la norma acusada desconoce el principio de responsabilidad personal y presunción de inocencia, pues consagra una inhabilidad sanción que no se relaciona con las acciones u omisiones de los sujetos a los cuales se dirige, sino que se aplica por la sola circunstancia de tener con el responsable de la falta un vínculo de carácter familiar o comercial.
Y es que se imputa una sanción en la que no existe censura o desaprobación en contra de los asociados y parientes, ya que la norma no les atribuye el origen de las faltas, ni tampoco les impone que hayan dado lugar, de cualquier manera, a la imposición de la cancelación de la habilitación del OAAT. Se trata de una extensión de responsabilidad que no se relaciona con sus acciones y que se aplica por el solo hecho de tener con el responsable un vínculo de carácter familiar o comercial.
Salvaron parcialmente su voto los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo y manifestaron reserva de aclaración las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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