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General


Inexequible competencia de alcaldes y gobernadores para dirimir conflictos entre indígenas

Desde su título, la Ley 89 de 1890 tiene un abismo axiológico con la Carta Política, que reconoce y protege la dignidad de los pueblos indígenas.
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17 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 11 del Estatuto Indígena (Ley 89 de 1890), que facultaba a los alcaldes municipales y otras autoridades administrativas (gobernadores) para dirimir conflictos surgidos entre indígenas de una misma comunidad, o entre estos y el cabildo de la comunidad.

 

Aunque reconoció la importancia histórica de esta norma como instrumento de protección de resguardos y territorios indígenas, en opinión de la Corte, no existe una forma de lograr una interpretación evolutiva que permita hacerla compatible con el artículo 246 de la Constitución, ya que, desde su título, “por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”, se percibe un abismo axiológico con el orden constitucional, que reconoce y protege la dignidad de los pueblos indígenas.

 

El alto tribunal reiteró la línea jurisprudencial relacionada con los criterios más relevantes para interpretar los derechos de los puebles indígenas, la solución de conflictos entre estos y los derechos individuales de sus miembros (sentencias T-617 del 2010, T-514 del 2009 y SU-510 de 1998).

 

Además, reseñó el marco normativo constitucional sobre los principios de diversidad cultural y pluralismo y recordó las subreglas para determinar los límites a la autonomía indígena y los criterios de coordinación entre los sistemas de derecho propio de los pueblos indígenas y el sistema jurídico nacional.

 

Finalmente, recordó que la Sentencia C-139 de 1996 declaró inexequibles los artículos 1º, 5º y 40 de la Ley 89, reglamentada mediante el Decreto 1088 de 1993.

 

El magistrado Jorge Iván Palacio presentó una aclaración de voto, y el magistrado Jorge Ignacio Pretelt salvó parcialmente su voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-463, jul. 9/14, M. P. María Victoria Calle Correa)

 

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